lunes, 24 de septiembre de 2012

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


Los imaginarios de belleza en nuestra sociedad cada día exigen un mayor sacrificio y riesgo para la salud y vida de las personas, los modelos a seguir son mas inalcanzables y a cualquier precio  se busca lograr el objetivo y esta situación ya no es exclusiva de una población especifica, niños jóvenes y adultos , tanto mujeres como hombres  sienten la presión social que ejercen medios de comunicación pares , comercio y todo lo que difunda un patrón a seguir y si no estamos con la mayoría comenzamos a ser de las minorías y las minorías en cualquier nivel son en  quienes recae las desventajas.

Las personas en la actualidad por sus estilos de vida y las exigencias el medio han comenzado a crear DIOSES y modelos a seguir poco saludables, se ha generado en la última década con mayor fuerza una ola de culto a la belleza física, situación que ha desembocado en prácticas poco saludables, los medios de comunicación, la industria textil y en general las demás áreas comerciales vende unas imágenes perfectas y casi ficticias, a consecuencia se ha presentado un sin número de opciones para lograr esos ideales, como dietas , cirugías tratamientos, que prometen cumplir los estándares impuestos.

El ciudadano del común vive en una ambivalencia entre lo que quiere y lo que le impone el medio, algunas personas tomas todo este movimiento de culto a la belleza como un estilo de vida y lo integran a sus actividades, costumbres, hábitos y formas de convivencia, algunas personas no se entregan del todo a todo lo que implica el mantenimiento de un estilo de vida y es en estas situaciones que se generar problemáticas mas allá de no tener una figura ideal y de la obesidad a conductas de mayor riesgo como la de los trastornos alimenticios

La sociedad está inmersa en una cotidianidad donde el estrés, las obligaciones y las exigencias de perfección física son los protagonistas, están asociadas a ser triunfadores, al cumplimiento de metas y esto conlleva a que las personas adquieran día tras día malos hábitos, cada día el ser humano se aleja más de lo que es esencial, de la naturaleza de poder tener vidas saludables, no buscar el ideal de belleza sino el ideal de salud y recibir la belleza como una consecuencia de adquirir hábitos saludables de vida, cambios comportamentales que nos lleven a apreciar la diversidad de la naturaleza y tomar el beneficio de lo natural y saludable.

OBJETIVOS ESPECIFICOS


žDetectar cuales son las causales para que hombres y mujeres caminen con un imaginario.
žPromover  una alimentación sana como herramienta adecuada para un cuerpo sano.
žDesarrollar una dieta balanceada que garantice el buen funcionamiento del organismo.
žDar pautas necesarias para que hombres y mujeres amen lo natural como un punto referente para el desarrollo integral.

OBJETIVO GENERAL

Identificar la problemática actual de los medios alimenticios donde el hombre y la mujer se están convirtiendo, en instrumentos de experimentación de los avances tecnológicos y quirúrgicos, con el fin de proponer una alimentación sana que garantice la buena salud
BIENVENIDOS A NUESTRO BLOG SALUDABLE!!





 asi los productos organicos son escencial para la regulacion de la buena salud!

 

 

MARCO REFERENCIAL
MARCO TEÓRICO


Los productos ecológicos o biológicos son alimentos orgánicos que ayudan a la conservación integral del ser humano ya que están constituidos por productos vegetales y animales cuya función es llegar a la conservación y asimilación en el organismo, estos son libres de toda clase de hormonas que provocan en el ser humano una serie de enfermedades cuya consecuencia se ve en la etapa adulta además no tiene ningún residuo toxico que ocasione el envejecimiento prematuro de la piel, el deterioro de la capacidad vital y enfermedades crónicas en los órganos que opacan la calidad de vida que todo ser humano esta llamado a disfrutar.

Estos productos orgánicos deben tener una aprobación por la secretaria de agricultura y ganadería ya que ayudan a reducir la contaminación del suelo, agua atmosfera, favoreciendo de una manera positiva a la preservación del medio ambiente y la salud de los animales.

Con lo anterior los productos orgánicos no se pueden convertir en una realidad utópica ya que estos constituyen una parte vital del desarrollo del ser humano en cuanto que favorece la calidad de vida de este y del ecosistema que lo rodea.

 
 

 

 
 

 

 

 
MARCO CONCEPTUAL



PRODUCTOS ORGANICOS: son aquellos de los que se ha certificado que han sido producidos mediante unos métodos de producción orgánica claramente definidos. En otras palabras, el término "orgánico" se refiere al proceso de producción y no al producto en sí. La agricultura orgánica es más conocida como un método de cultivo en el que no se utilizan fertilizantes ni plaguicidas sintéticos. 
 DIETA: Una dieta es la pauta que une el consumo habitual de alimentos. Etimológicamente la palabra «dieta» proviene del griego dayta, que significa ‘régimen de vida’. Se acepta como sinónimo de régimen alimenticio, que alude al ‘conjunto y cantidades de los alimentos o mezclas de alimentos que se consumen habitualmente’.
 HABITOS: conjunto de actividades que el individuo va adquiriendo al relacionarse con los medios, escuela, en la calle, en el hogar, etc.
ALIMENTACION: es el proceso mediante el cual los seres vivos consumen diferentes tipos de alimentos con el objetivo de recibir los nutrientes necesarios para sobrevivir.
 NUTRICION: proceso biológico a partir del cual el organismo asimila los alimentos y los líquidos necesarios para el crecimiento.
VIDA SALUDABLE: Es aquella forma de vida en la cual la persona mantiene un armónico equilibrio en su dieta alimentaria, actividad física, intelectual, recreación (sobre todo al aire libre) descanso, higiene y paz espiritual
CULTIVOS: Es la práctica de sembrar semillas en la tierra y realizarlas labores necesarias para obtener frutos de las mismas.
TENDENCIA: Es una corriente o preferencia hacia determinados fines .
CONSUMO: Es el uso que hace el hombre de los bienes o servicios que están a su disposición.
 VITAMINAS: Son sustancias orgánicas esenciales para el funcionamiento normal del cuerpo, se encuentran en pequeñas cantidades en todos los alimentos, excepto en los que están muy refinados; son importantes para la vida del organismo y para la función metabólica.
 ANTIOXIDANTES: Son un grupo de vitaminas, minerales y enzimas; estos ayudan  a combatir los radicales libres que están presentes en nuestro cuerpo, disminuyendo el proceso de envejecimiento



MARCO GEOGRAFICO



El municipio de Villavicencio es la capital del departamento del meta, siendo el municipio con mayor índice de  desarrollo de los 29 municipios que tiene este ente territorial, está ubicado en la subregión del piedemonte llanero en la zona norte del departamento; se localiza en el piedemonte de la cordillera oriental a una altura de 467 metros sobre el nivel del mar, en la margen del rio Guatiquía, el área municipal es de 1.328 Km2 y tiene una temperatura promedio de 25 grados centígrados, se escogió la población de esta ciudad por que no es ajena a la problemática de estilos de vida poco saludable debido a que cuentan con estilos de vida donde prima salir a comer a restaurantes o simplemente ir a heladerías lo toman como plan familiar o como el plan del fin de semana.

MARCO LEGAL


PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE ALIMENTOS POCO SALUDABLES

HONORABLE SENADO
 
CONSIDERANDOS
De acuerdo al último Informe sobre la Salud en el Mundo 2002 (Ginebra, Organización Mundial de la Salud -OMS-, 2002) las enfermedades no transmisibles han sido la causa de casi el 60% de los 56 millones de defunciones anuales y del 47% de la carga mundial de morbilidad.

Según la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad física y Salud de la OMS, (aprobada el 22 de mayo de 2004), la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son, pues, las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como las cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y determinados tipos de cáncer, y contribuyen sustancialmente a la carga mundial de morbilidad, mortalidad y discapacidad.
Según el propio informe mundial, entre esos factores figuran el mayor consumo de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral, así como en la recreación y en los desplazamientos; y el consumo de tabaco. La diversidad de los niveles de riesgo y de los correspondientes resultados de salud para la población se puede atribuir en parte a la variabilidad en tiempo e intensidad de los cambios económicos, demográficos y sociales a nivel nacional y mundial. La mala alimentación, la insuficiente actividad física y la falta de equilibrio energético que se observan en los niños y los adolescentes son motivo de especial preocupación.

Chile, por su parte, ha experimentado durante los últimos quince años importantes cambios demográficos y epidemiológicos, que dan como resultado un aumento en la proporción de adultos y adultos mayores y un importante aumento del sobrepeso y la obesidad, así como, de otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), dislipidemias, hipertensión arterial, síndrome resistencia insulina, diabetes mellitus tipo 2, cuya prevención está fuertemente relacionada con la nutrición y alimentación desde etapas precoces de la vida.
La obesidad es la enfermedad crónica más prevalente en todos los grupos de población chilena (8% en menores de seis años, 17% en escolares de Primer Año Básico, 33% en embarazadas, 28% en mujeres y 23% en hombres adultos) y es a su vez un factor de riesgo para otras enfermedades como son las hipercolesterolemias (35% de los adultos), la hipertensión arterial (33,7% de los adultos) y la diabetes mellitus tipo 2 (4 a 12%).
Destaca en este cambio del perfil epidemiológico la presencia de otras enfermedades crónicas asociadas a la obesidad infantil, donde de acuerdo a estudios nacionales un 30% de estos niños presenta dislipidemias, un 50% hiperinsulinemia, un 10% hipertensión arterial y un 1 a 2% diabetes mellitus tipo 2. Estas enfermedades son los principales determinantes en la morbilidad y la mortalidad por enfermedad cardiovascular, primera causa de muerte en Chile.
 
Un factor desencadenante de este cuadro sanitario es el auge experimentado, en las últimas décadas, por los llamados locales de “comida rápida”. En Chile el número de locales que venden comida rápida o “fast food” ha aumentado, encontrándose varias cadenas internacionales que concentran su actividad en  la Región Metropolitana y en las grandes ciudades. Su llegada ha estado acompañada de una fuerte publicidad y de grandes campañas promocionales, especialmente dirigidas a los niños.

La composición nutricional de estos alimentos puede favorecer el aumento excesivo de peso y favorecer el desarrollo de algunas de las ECNT que acompañan a la obesidad. Sus características especiales están dadas por el gran tamaño de sus porciones, alta densidad energética, alto contenido de grasas, grasas saturadas, ácidos grasos trans asociados a una buena palatabilidad; además, aportan cantidades importantes de sal y azúcares, tienen un alto índice glicémico y un bajo contenido de fibra dietética. 
Frente a este tipo de escenarios la OMS ha evaluado que para superar esta situación se deben adoptar por parte de los gobiernos, políticas a todo nivel que incluyan las de orden legislativo a objeto de realizar lo siguiente:
 

- Los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables. Los gobiernos pueden exigir que se facilite información sobre aspectos nutricionales clave.

- A medida que crece el interés de los consumidores por las cuestiones sanitarias y se presta más atención a los aspectos de salud de los alimentos, los productores recurren cada vez más a mensajes relacionados con la salud. Éstos no deben engañar al público acerca de los beneficios nutricionales ni de los riesgos. 

- La publicidad de productos alimenticios influye en la elección de los alimentos y en los hábitos alimentarios. Los anuncios de esos productos y de bebidas no deben explotar la falta de experiencia y la credulidad de los niños. Es preciso desalentar los mensajes que promuevan prácticas alimentarias malsanas o la inactividad física y promover los mensajes positivos y propicios para la salud.

Las evaluaciones científicas sobre los efectos de la llamada “comida chatarra” (“junk food”) y de la “comida rápida” deben ser llevadas al ámbito regulatorio de tal manera que por esta vía se establezca una política sanitaria clara y definida que oriente y conduzca la conducta del consumidor.
 

Recogiendo estas recomendaciones es que nos vemos en la obligación y necesidad de plantear, como impostergable, un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable que recoja los principios y orientaciones internacionales y los haga aplicables en el plano nacional, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludable y advirtiéndola al mismo tiempo sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para su salud.

Con tal objeto proponemos una iniciativa legal que establezca reglas mínimas aplicables tanto al plano de la producción, distribución, comercialización y consumo de este tipo de alimentos orientando la conducta del consumidor mediante señales e información claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo. De esta forma pretendemos contribuir de un modo significativo en la reducción de los factores de riesgo en salud predominantes en nuestros tiempos.
 

Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente,


PROYECTO DE LEY


Art. 1. Todos aquellos que expendan o comercialicen alimentos, de cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano, deberán, en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la reglamentación vigente.
 

Art. 2. Se define para efectos de esta ley como nutrientes indicadores de calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.
 

Art. 3. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes indicadores de calidad de dieta definidos en esta ley en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria.
 

Deberá rotularse, en todo caso, el contenido de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar,  sodio, fibra y calcio.
 

Art. 4. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento.

Art. 5. Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.

 
 Art. 6. Los alimentos o comida preparada que presenten la condición sanitaria de “alimento con altos contenidos de nutrientes indicadores de exceso” no podrán expenderse, ni comercializarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos.

Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. Además, no podrán ser expendidos, distribuidos ni comercializados  a cualquier título, a menores de 14 años.
 

Art.7. Los alimentos que presenten a lo menos la cantidad de nutrientes indicadores de exceso o déficit se expresan a continuación serán etiquetados como para cada caso se indica en las tablas siguientes, o bajo una leyenda y simbología equivalente, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Sanitaria en la materia.

 
Para la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y sodio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes poco saludables” respectivamente:

 
 
Nutrientes indicadores
Bajo Contenido
 Mediano Contenido
Alto Contenido
Grasas
≤ 3 gramos/100 gramos
 
≤ 1,5 gramos/100 ml
>3 y < a 20 g/100 gr
 
>1,5 y <10 g/100 ml
≥ 20 g/100g
 
≥10 g/100ml
 
Grasas Saturadas
 
≤1,5 gramos/100 gramos
 
≤0,75 gramos/100 ml
>1,5 y < a 5 g/100 gr
 
>0,75 y <2,5 g/100 ml
≥5g/100g
 
≥2,5g/100ml
Azúcares adicionados
(incluye monosacáridos + disacáridos)
≤ 5 gramos/ 100 gramos
 
≤2,5 gramos/100 ml
>5 y <15 g/100 gr y
 
 >2,5 y < 7,5 g/100 ml
 
≥10g/100g
 
≥7,5g/100ml
 
Sal
≤0,3 gramos/100 gramos
 
≤0,3 gramos/100 ml
 
(equivale a 120 mg de sodio)
 
 
>0,3 y <1,5 g/100 gr y
 
 >0,3 y < 1,5 g/100 ml
 
(equivales a entre 120 a 600 mg de sodio)
≥0,5g/100 g
 
≥1,5g/100ml
 
(equivale a más de 600 mg de sodio)

 

Para la fibra  y  el calcio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes saludables”, respectivamente:

 
Nutrientes indicadores
Bajo Contenido
 Mediano Contenido
Alto Contenido
FIBRA
≤ 0,5 g/100 gramos
 
≤ 0,1 gramos/100 ml
>0,5 < y   3g/100 gr
 
>0,1 y  < 1,5 g/100 ml
≥ 3g/100g
 
≥1,5 g/100ml
 
CALCIO
≤ 0,1g/100 gramos
 
≤ 0,01 gramos/100 ml
>0,1  y  0,1 g/100 gr
 
>0,01 y  < 0,1 g/100 ml
≥ 1,0 y 1,5 g/100g
 
≥0,1  y 0,15 g/100ml
 

 
El porcentaje de grasas trans, producidas por hidrogenación industrial presentes en cualquier alimento no podrá superior del 2% de la grasa total.
 

Art. 8. Los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso no podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad, ni incluir a dichos menores en su oferta publicitaria ni a adultos que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno.  
En todo caso, no podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos alimentos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, no relacionados con las características propias del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.
 

De ninguna manera se podrán atribuir propiedades, condiciones o beneficios distintos a las que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza.
 
Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido.
 
Art. 9. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que por su contenido de nutrientes indicadores de exceso genere o pueda generar daños en la salud de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso siendo de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000 UTM

Art. 10. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será sancionado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM.

Art. 11. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento en contacto con elementos tóxicos o contaminantes será castigado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Si de ello además derivare la contaminación de los alimentos o riesgo o daño en la salud de los consumidores, la pena será además la de presidio menor en su grado mínimo a medio.

 

Art. 12. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen.

 

Art. 13. Un reglamento regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, el que se dictará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

  
 Guido Girardi

Senador de la República